Defensa penal sólida desde la detención hasta el recurso. Protección también para víctimas y perjudicados.
El Derecho Penal es el área donde más se juega: la libertad, el honor y el futuro de las personas están en juego. En ILC Abogados ofrecemos defensa penal integral, tanto si eres investigado o acusado como si eres víctima de un delito. Actuamos con rapidez, estrategia y absoluta dedicación desde el primer momento.
La experiencia en procedimientos penales marca la diferencia. Conocemos los juzgados, los tiempos procesales y las estrategias de defensa que funcionan. Nuestro objetivo es siempre el mejor resultado posible para tu caso.
Te han detenido o citado a declarar como investigado ante la Policía o el Juzgado.
Se ha dictado auto de procesamiento o escrito de acusación contra ti.
Eres víctima de un delito y quieres ejercer la acusación particular para que el culpable responda.
Has recibido condena y quieres estudiar la viabilidad de un recurso.
Más servicios
Preguntas frecuentes
Respondemos las dudas más habituales de nuestros clientes en materia de defensa penal.
Lo primero y más importante es ejercer tu derecho a guardar silencio y no declarar sin la presencia de un abogado. Tienes derecho a comunicarte con un abogado de tu elección de forma inmediata. No firmes ningún documento ni hagas ninguna declaración hasta que tu letrado esté presente. Llama a ILC Abogados en cuanto puedas: 664 119 053.
Sí. El artículo 17 de la Constitución garantiza el derecho a la asistencia letrada desde el momento de la detención. Puedes designar libremente al abogado de tu confianza. Solo en caso de que no designes uno o que no pueda personarse a tiempo se te asignará un abogado de oficio del turno de guardia.
La detención preventiva tiene un límite máximo de 72 horas. Transcurrido ese plazo, la policía debe o bien ponerte en libertad o bien conducirte ante el juez. En casos de terrorismo o crimen organizado el juez puede prorrogar la detención hasta 48 horas más. Si se supera cualquiera de estos plazos, la detención pasa a ser ilegal.
Investigado (antes "imputado"): hay indicios que apuntan a una persona pero aún no se ha formulado acusación formal. Encausado: el juez ha tomado medidas cautelares o ha acordado la continuación del procedimiento. Acusado: el fiscal o la acusación particular ha presentado escrito de acusación y se abre el juicio oral. Solo la condena en sentencia firme implica responsabilidad penal.
Los plazos de prescripción dependen de la pena máxima del delito: los delitos con pena superior a 20 años prescriben a los 20 años; los que tienen penas de 10 a 20 años, a los 15 años; de 5 a 10 años, a los 10 años; menos de 5 años, a los 5 años; y las faltas (ahora delitos leves) a los 12 meses. La prescripción se interrumpe cuando el procedimiento judicial se dirige contra la persona investigada.
La conformidad es un acuerdo entre la defensa y la acusación por el que el acusado admite los hechos a cambio de una pena reducida. Puede ser beneficiosa cuando las pruebas son sólidas y la pena pactada es significativamente inferior a la que resultaría de un juicio. Sin embargo, no siempre es la mejor estrategia. En ILC Abogados analizamos cada caso individualmente para recomendar la opción más favorable para el cliente.
Actúa cuanto antes. En materia penal los plazos son cruciales. Te atendemos con la urgencia que tu caso requiere.