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Área Jurídica

Compliance Penal

Sistemas de prevención de delitos para proteger a tu empresa y reducir la responsabilidad penal corporativa.

Compliance penal para empresas

Desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o en su beneficio. El compliance penal es la herramienta que permite a las empresas prevenir, detectar y reaccionar frente a estos riesgos.

En ILC Abogados diseñamos e implementamos Sistemas de Prevención de Delitos (SPD) adaptados a la realidad de cada organización, conforme a la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y a la norma UNE-ISO 37301. No son documentos de cajón: son herramientas reales que protegen a tu empresa.

Servicios de Compliance Penal

  • Diseño del Sistema de Prevención de Delitos (SPD)Análisis de riesgos penales, mapa de delitos aplicables y diseño del modelo de organización y gestión.
  • Código ético corporativoRedacción del código de conducta adaptado a la cultura y actividad de la empresa.
  • Canal de denuncias (whistleblowing)Implementación de canales de denuncia conformes a la Directiva UE 2019/1937 y la Ley 2/2023.
  • Gestión y evaluación de riesgos penalesIdentificación, valoración y tratamiento de los riesgos penales de la organización.
  • Formación de empleados y directivosSesiones formativas presenciales y online sobre compliance penal y conductas de riesgo.
  • Auditorías de cumplimientoRevisión periódica de la eficacia del SPD y actualización conforme a cambios normativos.
  • Compliance Officer externoServicio de oficial de cumplimiento externo para empresas que no necesitan un recurso interno a tiempo completo.
  • Representación ante FiscalíaAsesoramiento y representación en investigaciones penales que afecten a la persona jurídica.

¿Cuándo debes contactarnos?

🏢

Tu empresa no dispone de un Sistema de Prevención de Delitos y quieres implantarlo.

⚖️

Un empleado o directivo ha cometido un delito y la empresa podría ser investigada.

📢

La nueva Ley de Protección de Informantes obliga a tu empresa a tener canal de denuncias.

🔍

Quieres auditar si el compliance ya implantado realmente te protege ante un juicio.

Otras Áreas Jurídicas

Compliance Penal

Todo lo que tu empresa necesita saber sobre cumplimiento normativo

Desde la reforma del Código Penal de 2010 (LO 5/2010), las empresas pueden ser penalmente responsables de determinados delitos cometidos por sus directivos o empleados en su nombre y beneficio. Las consecuencias incluyen multas de hasta el doble del beneficio obtenido, disolución, suspensión de actividades o inhabilitación para contratar con la Administración Pública.

Según la doctrina del Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado, un programa eficaz debe incluir: mapa de riesgos penales, código ético, canal de denuncias confidencial, procedimientos de due diligence sobre socios y proveedores, formación periódica, y un sistema de supervisión y actualización continua. Debe estar adaptado a la actividad específica de la empresa.

El Compliance Officer debe ser una persona con autonomía e independencia respecto a la dirección, con conocimientos jurídicos y acceso directo al órgano de administración. Puede ser interno (empleado) o externo (servicio externalizado). En ILC Abogados ofrecemos el servicio de Compliance Officer externo, lo que garantiza independencia y actualización permanente.

Legalmente no es obligatorio para todas las empresas, pero es altamente recomendable. Su existencia es el principal argumento de defensa para eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa. Las empresas que licitan con la Administración Pública, las que cotizan en bolsa y las de ciertos sectores regulados (financiero, seguros) tienen obligaciones normativas específicas.

La empresa queda exenta si acredita que: adoptó y ejecutó eficazmente un modelo de organización y gestión antes de la comisión del delito; encomendó la supervisión a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control; el delito fue cometido eludiendo fraudulentamente los controles; y no hubo omisión ni insuficiencia en la vigilancia.

El canal de denuncias es un sistema que permite a empleados, socios y terceros comunicar de forma confidencial o anónima posibles infracciones. Desde el 13 de junio de 2023, la Directiva Whistleblowing (Ley 2/2023) obliga a las empresas de más de 50 trabajadores y a todas las del sector público a contar con un canal interno de denuncias.

¿Tu empresa tiene un programa de compliance penal?

Implanta un SPD real y efectivo que proteja a tu empresa. Te ayudamos desde el análisis inicial hasta la auditoría.

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