Regularización extraordinaria 2026: qué pasa con los expedientes que siguen sin resolverse
El proceso cerró el 30 de junio con más de 1,1 millones de solicitudes presentadas, el doble de lo previsto. Meses después, miles de personas admitidas a trámite siguen sin respuesta de la Administración. Explicamos la situación, los plazos y las opciones disponibles.
El proceso de regularización extraordinaria aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 316/2026 fue, en términos de volumen, el más ambicioso de la historia reciente de la política migratoria española. El plazo de presentación, abierto entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, recibió una demanda que desbordó por completo las previsiones iniciales de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Lo que el Gobierno estimó en torno a 500.000 potenciales beneficiarios se convirtió en realidad en más de 1,1 millones de solicitudes presentadas. De ellas, se admitieron a trámite aproximadamente 608.000 expedientes, que llevan aparejado de forma automática un permiso provisional de residencia y trabajo. El resto fueron inadmitidas por no cumplir los requisitos formales mínimos.
¿Quién podía acogerse y cuáles eran los requisitos?
La regularización iba dirigida a personas extranjeras en situación administrativa irregular que acreditaran encontrarse en España con anterioridad al 1 de enero de 2026 y que tuvieran una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.
También podían acogerse personas que hubieran solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y cuyo expediente estuviera pendiente de resolución. El proceso se articuló de forma telemática inicialmente, con posibilidad de presentación presencial a través de las oficinas de Correos habilitadas.
Permiso obtenido: la regularización otorga una autorización de residencia y trabajo por un año. Transcurrido ese período, si el titular continúa en situación de alta en la Seguridad Social o acredita actividad laboral, puede acceder a un permiso de residencia y trabajo de cuatro años con independencia de contar con empleador en ese momento.
La situación actual: meses después del cierre del plazo
En septiembre de 2026, decenas de miles de expedientes admitidos a trámite continúan sin resolución definitiva. Las causas son conocidas: el volumen de solicitudes multiplicó por más del doble las previsiones de la Administración, que no dimensionó los recursos humanos ni los sistemas informáticos para absorber esa carga en los plazos previstos.
La Administración ha reconocido que la tramitación no sigue un orden estricto de presentación. Que otro solicitante haya recibido resolución antes no implica necesariamente que exista un problema con el expediente que sigue en espera. El retraso es generalizado y se debe exclusivamente al volumen extraordinario de solicitudes recibidas.
⚠️ Atención: las oficinas de Correos habilitadas para la subsanación presencial de documentación estarán disponibles hasta el 30 de septiembre de 2026. Si tu expediente tiene pendiente algún requerimiento de subsanación, es urgente atenderlo antes de esa fecha.
La respuesta de la Administración: más medios para agilizar la tramitación
Ante el volumen de expedientes pendientes, el Ministerio de Inclusión está habilitando oficinas de extranjería adicionales con el objetivo de reforzar la capacidad de resolución. Se trata de una respuesta institucional al colapso administrativo generado por una demanda que superó ampliamente cualquier previsión.
Las resoluciones favorables que se están dictando, aunque con retraso sobre los plazos inicialmente previstos, son plenamente válidas y eficaces. El retraso en la tramitación no perjudica al solicitante ni invalida la autorización que finalmente se conceda.
¿Qué debe hacer el solicitante mientras espera?
La recomendación en esta fase es la calma y la vigilancia activa. No es necesario tomar ninguna medida extraordinaria mientras el expediente sigue en tramitación. Lo más importante es:
- Consultar periódicamente el estado del expediente en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Atender con urgencia cualquier requerimiento de subsanación que llegue por notificación electrónica o postal.
- Conservar toda la documentación original aportada y el justificante de admisión a trámite.
- Ante cualquier duda sobre el estado del expediente, consultar con un abogado especializado en extranjería antes de tomar cualquier decisión.
El papel del asesoramiento jurídico en este proceso
Contar con un abogado especializado en extranjería durante la tramitación permite hacer un seguimiento correcto del expediente, responder a tiempo ante cualquier requerimiento de la Administración y garantizar que toda la documentación esté en orden para cuando llegue la resolución.
En ILC Abogados acompañamos a nuestros clientes en cada fase del proceso, desde la presentación de la solicitud hasta la obtención del permiso definitivo. Resolvemos dudas, hacemos seguimiento del expediente y actuamos en el momento en que la situación lo requiera.
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